ACTA DE CONSTITUCION DE LA PARROQUIA
"Nos, don Juan de Ribera, por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Patriarca de Antioquía y Arzobispo de Valencia, salud en el Señor a cuantos las presentes letras vieren.
Mirando por la utilidad de nuestra grey, a la que deseamos, con la mayor solicitud que podemos, apacentar siempre con el mejor y más abundante pábulo de evangélica doctrina: habiendo sabido que la parroquial iglesia del lugar de Chulilla ha poco vacó por defunción del venerable presbítero Jaime Miguel, último rector del dicho lugar, que murió en este mes de agosto y que está vacante al presente, como también que el lugar del Villar se solía administrar (por el párroco de Chulilla) a causa de la mucha distancia que hay del dicho lugar al de Chulilla, por lo que de ninguna manera habían podido ser administradas por un solo rector una y otra iglesia. Nos ha sido suplicado por Jaime Novella, vicario perpetuo de dicha iglesia de Villar que desmembráramos la dicha iglesia, con sus frutos primiciales, de la iglesia parroquial de Chulilla y que la erigiéramos ahora en parroquia; a cuyos deseos y súplicas accediendo ,como a justos y razonables, y con la autoridad ordinaria de que aqui 1 gozamos, desmembramos y separamos la antedicha iglesia del lugar de Villar, con los frutos primíciales del término de dicho lugar, de su matriz la iglesia del lugar de Chulilla, y la erigimos en rectoría, o bien parroquial iglesia con su sagrario, cementerio, fuente bautismal, campanas, campanario y demás parroquiales signos y con sus libros, cálices, ornamentos y ornatos eclesiásticos necesarios y oportunos para el divino culto.
De manera que el rector de la dicha rectoría de Villar, erigida a modo de otras, esté obligado al cuidado de los habitantes del dicho lugar, imponiéndole al dicho rector que, no escatimando trabajo alguno ni evitando peligros, pero con celo sincero de la fe, se haya en el gobierno de los habitantes del dicho lugar, de manera que pueda rendir a Dios buena cuenta de estas ánimas de la grey del Señor a él encomendadas. Y para sustento de la dicha rectoría y rector, con la autoridad de que aquí gozamos, aplicamos y perpetuamente por los tiempos venideros queremos sean aplicadas todas las primicias del término del dicho lugar de Villar y todas las tierras que hoy le son anejas.
Por lo que bajo la pena de excomunion y cincuenta ducados mandamos al rector que por tiempo fuere de la dicha parroquial iglesia de Chulilla y a sus sucesores, que de ningún modo al de la rectoría de Villar, ahora erigida, sean osados perturbar, molestar o entrometerse en la exacción y recepción de los dichos frutos primiciales de los términos del Villar ni hagan que otros lo perturben, molesten o se entrometan, pública u oculta, directa o indirectamente, so cualquier color o pretexto. Constituimos, dotamos y erigimos esta rectoría del Villar, erigida como antes se dijo, con todas las ofrendas, mortuorios y demás emolumentos y percazos, además de la predicha dotación de las primicias, y queremos y mandamos y es nuestra voluntad que el rector de la dicha iglesia del Villar goce de todos y cada uno de los beneficios, inmunidades, exenciones, honores y preeminencias con el título y signo con que los demás rectores constituidos en esta ciudad y diócesis de Valencia gozan y gozaron y nominamos, deputamos y declaramos al antedicho Jaime Novella, presbítero vicario de la iglesia del dicho lugar del Villar, como a verdadero e indudable rector y si fuere necesario conferimos y asignamos la predicha, rectoría e iglesia parroquial del Villar, últimamente erigida, al dicho Jaime Novella y de ella proveeremos y en ella (le) constituimos con todos los frutos, derechos y emolumentos predichos, ordenando a todos y, a cada uno de los habitantes del dicho lugar del Villar, a los enfiteutas y censalistas de la dicha rectoría y a todas las otras personas que estén allí obligadas en algo, que tengan, consideren y respeten al dicho presbítero Jaime Novella como rector de dicha rectoría y que a él o a su legítimo procurador respondan de modo íntegro y completo de todos y cada uno de los frutos primiciales predichos, censos, derechos que sobrevinieren y emolumentos todos, según otro mandato nuestro poco observado. Mandamos también a todos y a cada uno de los sacerdotes constituidos en esta nuestra diócesis de Valencia que al dicho Jaime Novella, o a su legítimo procurador, lo tengan e introduzcan en la posesión actual real y corporal de todos los derechos y pertenencias como también de los firutos primiciales, como antes se dijo ahora a él aplicados, en la predicha rectoría del Villar, y que una vez inducido lo defiendan o hagan que le sea respondido, por modo íntegro y completo, a él o a su legítimo procurador de los predichos frutos primiciales del término del Villar, de los derechos que sobrevinieren y de los emolumentos de la dicha rectoría, reprimiendo a los contradictores, si los hubiere, por medio de eclesiástica censura, y para ello a los mismos presbíteros y a cualquiera de ellos le delegamos plenamente, en cuanto a lo que habemos dicho, por las presentes letras.
En fe y testimonio de lo cual enviamos para que le sean entregadas al dicho Jaime Novella las presentes letras suscritas por Nos, refrendadas por nuestro secretario y defendidas (garantizadas) con el sello de nuestra Curia.
Dadas en Valencia, en nuestro Palacio Arzobispal Valentino el día 29 de agosto del año del Nacimiento del Señor 1575, estando allí presentes don Francisco Escrivá, canónigo, y don Antonio Cámara, testigos, mandados llamar y recibidos con este fin.
Registrada en el Archivo de Colaciones de La Curia Eclesiástica de Valencia, del dicho año, folio 289, guardado en el archivo de dicha Curia.
En fe de lo cual yo Pablo Macons, notario apostólico y archivero de dicho archivo firmé y puse mi acostumbrada rúbrica.
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